Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. Si bien, se estableció que en los justificantes de pago de las retribuciones, el empresario debe informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador (LGSS art.104.2). Para ello, se aprueba un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios.
Asimismo, se ha añadido en el modelo el concepto de “horas complementarias” a continuación de “horas extraordinarias”.
Las empresas tiene un plazo de 6 meses, a partir del 11-11-2014, para adaptar al nuevo modelo los modelos de recibo de salarios que vinieran utilizando.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios