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Dos personas urden un plan directamente encaminado a conseguir de manera indebida y mediante engaño al SEPE y a la TGSS la obtención de prestaciones y subsidios por desempleo. Para ello crean una sociedad, sin actividad real, a través de la cual aparentan una relación laboral inexistente con supuestos trabajadores a cambio de una cantidad de dinero no determinada, y estos obtienen la generación de períodos de cotización en la Seguridad Social. Una vez que cada trabajador ha acumulado en situación de alta laboral el periodo suficiente para poder acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo, los cabecillas del plan reflejan el cese de la supuesta relación laboral y el supuesto trabajador solicita, y percibe, la correspondiente prestación por desempleo de nivel contributivo, primero, y de nivel asistencial, después.La cuestión consiste en determinar si los hechos indicados permiten aplicar la modalidad atenuada del delito de fraude de prestaciones (CP art.307 ter.1). El TS recuerda que:1. La estructura del delito de fraude de prestaciones es la propia de un delito de estafa, pues ha de concurrir una estrategia engañosa dirigida a inducir a error a la Administración de la Seguridad Social, dando lugar a un acto de desplazamiento patrimonial.2. Exige dolo, en cuanto conocimiento y voluntad de obtener prestaciones sociales indebidas para sí o para otros, que ocasione un perjuicio económico a la Administración Pública. Pero no se requiere un especial ánimo de perjudicar los intereses públicos.3. El tipo puede realizarse por acción o por omisión -ocultación consciente de hechos de los que se tiene el deber de informar- y se consuma en el momento en el que se percibe la prestación indebida.4. No se requiere cuantía mínima para entenderse consumado -en contraste con el resto de delitos contra la Seguridad Social-. Para aplicar la modalidad atenuada de deben valorar conjuntamentetres factores:1. Importe: defraudación inferior a los 10.000 euros -en paralelismo con los tipos atenuados del delito contra la Hacienda Pública (CP art.305.3) y el de fraude de subvenciones (CP art.308.4), ante el silencio legal-.2. Medios: se valoran como factores para apuntalar la especial gravedad que excluya el subtipo, aunque la cantidad no llegue a 10.000 euros, la constitución fraudulenta de empresas y sociedades, en las que sin actividad real se simulen y aparenten relaciones laborales inexistentes para obtener prestaciones sociales fraudulentas; el otorgamiento de escrituras instrumentales mendaces; y también aquellos en los que se hayan materializado acuerdos con trabajadores para, a cambio de dinero, generar a su favor periodos ficticios de cotización a la Seguridad Social. Todo ello sin perjuicio de concurso de delitos en casos de concurrencia de falsedades instrumentales en documentos oficial, público o mercantil.3. Circunstancias personales del autor: situaciones, datos o elementos que configuran el entorno social y el componente individual de cada sujeto, la edad de la persona, su grado de formación intelectual y cultural, su madurez psicológica, su entorno familiar y social, sus actividades laborales, su comportamiento posterior al hecho delictivo y sus posibilidades de integración en el cuerpo social – en paralelismo con la modalidad atenuada del delito contra la salud pública (CP art.368.2; TS 11-5-17Rec 1386/16EDJ77543). Aplicados los criterios expuestos al caso concreto, aun cuando el importe de la defraudación no alcanzó los 10.000 euros, el TS concluye que las circunstancias concurrentes en los hechos descartan la modalidad atenuada que se reclama. TS penal 26-6-20, Rec 2552/19EDJ 593889
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