Antes de la reforma el legislador identificaba los supuestos de improcedencia del despido (falta de causa de la extinción e incumplimiento de los requisitos legales mencionados) la redacción ahora se positiviza y se entiende como procedente el despido en el que concurren ambos elementos (causa y requisitos legales) cuya falta de concurrencia determina la improcedencia del despido.
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