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Mención a la sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo de un trabajador en el cuadrante de servicios mensuales

El juzgado de lo social ratificó la sanción impuesta al actor de 21 días de suspensión de empleo y sueldo. La empresa concretó el período de cumplimiento de la sanción y en el cuadrante-gráfico elaborado por la empresa sobre los servicios mensuales correspondientes a ese periodo (afecta a otros cuatro centros de trabajo además de aquel donde presta servicios el trabajador) apareció el nombre completo del trabajador sancionado y del resto de los trabajadores, si bien durante el periodo de la sanción, aquél figura con las letras «SAN». A ese cuadrante acceden los trabajadores, la Administración de la empresa y el personal de recursos humanos.
El trabajador interpuso demanda considerando que tal inclusión en el cuadrante vulneraba sus derechos al honor y a la intimidad. Pretensión que fue desestimada en instancia y recurriéndose tal pronunciamiento en suplicación. La Sala de lo Social del TSJ confirma la sentencia de instancia, asumiendo la postura del Ministerio Fiscal, con base en los siguientes argumentos:
1. Respecto al derecho a la intimidad considera que la empresa no revela datos referidos a su intimidad, sino eventos relativos a su actividad profesional al servicio de la empresa.
2. Respecto de su derecho al honor, se considera que:
a) No existe constancia de que los cuadrantes hayan sido conocidos por personas ajenas a la empresa (únicamente conductores, dirección de la empresa y personal de RRHH) con lo que el prestigio profesional del actor no ha quedado afectado fuera de su ámbito estrictamente laboral.
b) Además, únicamente sus compañeros conductores podían conocer la sanción disciplinaria por esta vía, pues la dirección y RRHH ya eran conscientes de la misma.
c) Además el cuadrante sólo mencionaba la existencia de sanción pero no la causa que la motivó, lo que merma el posible menoscabo en el prestigio profesional por lo que tampoco vulneraría la Ley Orgánica de Protección de Datos que, por otro lado, no fue alegada por el recurrente.
d) Tampoco se acredita que el trabajador se hubiera visto afectado negativamente en su actividad profesional por la inclusión de su condición de sancionado en el cuadrante.

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