Con entrada en vigor el 2-3-2019, se crea una nueva prestación de orfandad para hijos de víctimas de violencia contra la mujer que no cumplan los requisitos de cotización previa, con las siguientes especialidades:
1. El beneficiario de la prestación debe ser hijo de causante víctima de violencia contra la mujer que se halle en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúna los requisitos necesarios para tener derecho a una pensión de orfandad.
2. La cuantía de la prestación es el 70% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si hay más de un beneficiario de esta prestación, el importe conjunto de las mismas puede elevarse hasta el 118% de la base reguladora, no pudiendo ser inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.
La pensión o prestación de orfandad es compatible con la obtención de rentas del trabajo o pensión de viudedad por parte del que sea o haya sido cónyuge del causante; y también con la obtención de rentas del trabajo por el huérfano. La pensión de orfandad con causa en el fallecimiento como consecuencia de violencia contra la mujer es compatible con otra pensión de orfandad de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
El beneficiario de la pensión de orfandad causada por víctima de violencia contra la mujer tiene derecho al incremento previsto para la orfandad absoluta, que debe alcanzar en ese caso el 70% de la base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del SMI vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si hay más de un beneficiario de esta pensión, el importe conjunto de las mismas puede elevarse hasta el 118% de la base reguladora, no pudiendo ser inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.
Este mismo incremento se incorpora a beneficiarios de esta pensión de orfandad en caso de funcionarios, en la Ley de Clases Pasivas del Estado.
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