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Medidas excepcionales durante la crisis sanitaria derivada del coronavirus (RS 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

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La normativa recién aprobada contempla dos medidas excepcionales y transitorias para hacer frente a la escasez de personal sanitario durante la actual pandemia provocada por el COVID-19: 1. Se permite a las CCAA y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que contraten bajo la modalidad de especialistas residentes en ciencias de la salud a personas que, contando con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente, carezcan del título de especialistareconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad, en dos supuestos:En el caso de profesionales sanitarios que hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada de la convocatoria 2019/2020 y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no hayan resultado adjudicatarios de plaza. Si se trata de extranjeros con título español de licenciado o graduado, o título extranjero debidamente homologado, no necesitan autorización de trabajo. En el caso de profesionales sanitarios que cuenten con un título de especialista obtenido en un Estado no miembro de la UE, siempre que el Comité de evaluación haya emitido el informe-propuesta de la primera fase y éste no sea negativo (RD 459/2010 art.8.b, c ó d).La duración del contrato que se suscriba puede ser de hasta 12 meses prorrogables por sucesivos periodos de 3 meses.2. Se permite a las CCAA con carácter excepcional y transitorio que destinen al personal médico y de enfermeríaestatutario, laboral y funcionario a unidades con déficit de personal, como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, siempre que quede garantizada la asistencia en sus unidades de origen.De este modo, se permite que se puedan realizar adscripciones de personal especialista de área a otra especialidad distinta dentro de un mismo centro hospitalario, de un centro hospitalario a centros de atención primaria de su área, de este tipo de centros a hospitales y hospitales de campaña y entre otros centros, servicios, instituciones o establecimientos sanitarios públicos, con el fin de disponer del mayor número posible de profesionales.También se permite que las comunidades autónomas puedan adscribir a su personal funcionario de cuerpos o categorías para los que se exigiera para su ingreso el título de Licenciatura, Grado o Diplomatura en Medicina o Enfermería a otros dispositivos asistenciales, en las mismas condiciones que los anteriores supuestos.RDL 29/2020 art.2 y disp.final 4ª, BOE 30-9-20NOTAEstas medidas resultan de aplicación por un plazo inicial de 12 meses a partir del 1-10-2020, pudiendo ser prorrogadas por el Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de 3 meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

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