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Tales medidas afectan a la validez de los siguientes certificados preceptivos:1. Certificados de formación sanitaria específica. Su validez se considera prorrogada por un periodo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de caducidad de los mismos.2. Certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo. La validez de los mismos se considera prorrogada por un período máximo de 5 meses a contar desde la fecha de caducidad del anterior certificado.Si la validez de dichos certificados ha sido prorrogada previamente por el ISM, se considera ampliada la validez de dicha prórroga por un periodo máximo de 5 meses a contar desde la fecha hasta la que se hubiera prorrogado anteriormente.3. Certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo. El tiempo de vigencia de estos certificados médicos se considera prorrogado por un período máximo de 3 meses a contar desde de la fecha de vencimiento del mismo.Asimismo, las Capitanías Marítimas eximirán temporalmente de la exigencia de disponer del certificado médico de aptitud para el embarque a las personas trabajadoras que se incorporen por vez primera al sector marítimo pesquero.ISM Resol 16-3-20EDL 2020/6867, BOE 19-3-20
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