Los comités de empresa europeos o los procedimientos alternativos de información y consulta a los trabajadores constituidos o acordados con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, por las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria en las que participen trabajadores o empresas del Reino Unido y que tengan su dirección central en España, seguirán vigentes en tanto no se proceda a la modificación de aquellos de acuerdo con lo previsto en la normativa específica (L 10/1997).
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