El tiempo que el futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o sus representantes, comprende:
a) Entrenamientos: los decide el Club/SAD o el entrenador y se comunican a los futbolistas con la necesaria antelación. Los entrenamientos se realizan en forma colectiva, no siendo conforme a derecho cualquier apartamiento, salvo los casos de recuperación por enfermedad, lesión u otra causa justificada que debe ser notificada por escrito al futbolista.
b) Concentraciones y desplazamientos: el futbolista queda obligado a realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de las 36 horas inmediatamente anteriores a la de comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 72 horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia la de comienzo del partido.
c) Otros menesteres: comprenden la celebración de reuniones de tipo técnico, informativo, sauna y masaje deberán ser comunicadas al futbolista con la debida antelación.
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