Se ha publicado el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la AGE, cuyas principales novedades son:
1. Se establece un sistema de clasificación profesional basado en el sistema educativo y en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, que permite la integración de la práctica totalidad de los perfiles profesionales (IV CCol único art.7 s.).
2. Se reconoce el derecho a la jubilación parcial a partir del 1-1-2021. Previamente se constituirá a estos efectos un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Paritaria para acordar las condiciones de acceso (IV CCol único disp.adic.11ª).
3. El concurso de traslados abierto y permanente será el mecanismo ordinario de movilidad y reingresos. Las vacantes de necesaria cobertura deben ofrecerse en concurso o promoción interna antes de su convocatoria en turno libre (IV CCol único art.27 s.).
4. Con la finalidad de mantener en su totalidad el nivel retributivo del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio y adecuar la clasificación profesional y el encuadramiento en los nuevos grupos se establece el complemento personal de encuadramiento, personal y actualizable por los procedimientos previstos. Para estudiar la situación del personal que pase a percibirlo la comisión paritaria creará un grupo de trabajo (IV CCol único disp.adic.3ª y disp.trans.2ª).
5. No habrá convocatorias de acceso libre para la cobertura de los puestos en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con funciones o actividades que, en el ámbito de la Administración Pública, estén reservadas al personal funcionario o cuyo desempeño no es requerido por la organización en el ámbito del Convenio único (IV CCol único anexo II).
Para el personal laboral fijo que desempeñe puestos en los que el contenido de la prestación laboral se corresponda con funciones o actividades reservadas al personal funcionario, se promoverán procesos de promoción interna a los Cuerpos o Escalas de funcionarios de carrera a los que les correspondan tales funciones (IV CCol único disp.trans.1ª).
6. Los expedientes que hayan de resolver tanto la Comisión Paritaria como la Subcomisión Paritaria deben resolverse en el plazo máximo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución, se entienden desestimados y el trabajador puede acudir a la vía judicial para que el juez resuelva sobre el asunto (IV CCol art.15 u)).
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