Respecto a la posibilidad de que demandado llame a un tercero para que intervenga en el proceso, se dispone que el secretario judicial (hoy letrado de la administración de justicia) ordena la interrupción del plazo para contestar a la demanda o la suspensión del acto de juicio caso de que fuera verbal y acuerda oír al demandante en el plazo de 10 días, resolviendo el tribunal mediante auto lo que proceda, desde el 7-10-2015, se clarifica que dicha interrupción tiene efectos desde el día en que se presentó la solicitud, y se elimina la referencia a la suspensión del acto del juicio.
Asimismo, se añade que si se trata de un juicio verbal y el tribunal estima la solicitud, el letrado de la administración de justicia hace un nuevo señalamiento para la vista, citando a las partes y al tercero llamado al proceso.
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