Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en el orden referenciada respecto de las cotizaciones que, a partir de 1-1-2013, se hubieran efectuado, pueden ser ingresadas sin recargo en el plazo que finaliza el 31-3-2013.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios