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Infracción por impago de cuotas a TGSS habiendo presentado los documentos de cotización en situación extraordinaria de la empresa

La normativa de infracciones y sanciones en el orden social fue modificada, respecto de la infracción relativa a no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización (RDLeg 5/2000 art.22.3), a partir del 28-12-2012 (por la L 13/2012), no en la conducta descrita, sino respecto de la excepcionalidad de la existencia o no de la infracción. En este sentido, antes de dicha fecha, no se consideraba la existencia de la misma si concurría una situación extraordinaria de la empresa; y, tras dicha fecha, se excluye del tipo a los supuestos en los que la falta de ingreso obedezca a una declaración concursal de la empresa.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11-7-2014, que impuso una sanción de multa de 487.284,70 euros por la falta de ingresos de enero de 2011 hasta enero de 2013, y desde abril hasta noviembre de 2013. La empresa sostiene que la causa por la que no se abonaron las cuotas es la situación extraordinaria de la empresa, que es precisamente lo que exige el tipo sancionador aplicado (RDLeg 5/2000 art.22.3) para exonerar de la aplicación de la conducta que dicha norma describe como no ingresar las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Seguridad Social. Por su parte, la Administración aduce que la declaración de concurso no se produce hasta el auto de 4-2-2014, de modo que no puede invocarse la concurrencia de una situación extraordinaria, cuando la propia recurrente con sus actos no reconoció la existencia de dicha situación, al no solicitar la declaración de concurso.
Hay que determinar, por tanto, cuál es el tipo sancionador que resulta de aplicaciónal caso, si la redacción anterior o posterior a la entrada en vigor de L 13/2012. Según los hechos, desde que se inicia la actividad infractora, por la que se impone una sanción, hasta su conclusión, se produjo la entrada en vigor de la L 13/2012 (28-12-2012). Al respecto, la norma sancionadora aplicable ha de ser la vigente al tiempo de cometerse la infracción, de modo que cuando concurría la extraordinaria situación de la empresa y comienza a dejar de abonar las cuotas por esa situación extraordinaria, no puede ser de aplicación la descripción de la conducta que hace la ley posterior, cambiando, por tanto, la norma sancionadora, por otra que limita, y restringe, la excusa prevista en el tipo, es decir, por una norma cuya aplicación resulta perjudicial al presunto infractor. Esta nueva regulación no puede ser de aplicación a las conductas iniciadas antes de su entrada en vigor.

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