Para cualquier indemnización prevista en el ET se calcula sobre el salario sin reducción por la jornada:
1. En el supuesto de reducción de jornada por extensión del permiso de corresponsabilidad en el cuidado del lactante (ET art.37.4 in fine).
Esta posibilidad ya se preveía en relación con las siguientes causas de reducción:
a) Nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (ET art.37.5);
b) Por razones de guarda legal de quien tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad o incluso a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (ET art.37.6);
c) Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo (ET art.37.8).
2. También por disfrute a tiempo parcial de:
a) La suspensión por nacimiento y cuidado del menor, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto (ET art.48.4.7º).
b) Por adopción, o guarda con fines de adopción y de acogimiento durante 10 semanas (ET art.48.5.2º).
NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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