Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar el módulo indemnizatorio y salarial a tener en cuenta en caso de despido improcedente en los supuestos en los que existe una previa reducción de jornada, acordada en el curso de un ERTE anterior. El trabajador, que a consecuencia del mismo se encontraba en situación de reducción de jornada del 50%, es despedido improcedentemente.
El salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales (por circunstancias especiales se han considerado las oscilaciones de los ingresos irregulares o la pérdida injustificada de una percepción salarial no ocasional o de carácter puntual…). En relación a la reducción de jornada imputable en exclusiva a una decisión empresarial, se considera que sería contrario al principio de buena fe aceptar una actuación de la empresa que reduce unilateralmente el salario para perjudicar al trabajador no sólo en sus retribuciones, sino incluso en el importe de la indemnización por extinción de la relación laboral. Por ello, se considera que el mismo criterio se debe seguir en estos supuestos en los que la reducción de jornada es consecuencia de un ERTE, haya sido o no pactada la medida colectiva, por las siguientes razones:
a) La medida obedece a iniciativa e interés primordial de la empresa, aunque también pueda suponer un beneficio para el colectivo de trabajadores, al contribuir al mantenimiento de los niveles de empleo.
b) La reducción tiene carácter transitorio frente a la naturaleza indefinida de la relación que el despido frustra.
c) Admitir como módulo salarial la retribución correspondiente a la jornada reducida propicia el fraude de ley, en tanto que consentiría la instrumentación de la reducción de jornada como antesala para el final abaratamiento del despido.
d) La justicia material de esta solución es clara en los supuestos -como el enjuiciado- en que un despido es declarado improcedente, ya que la ilegitimidad de esta medida vendría a incidir sobre el patrimonio de un trabajador previamente afectado con la medida de la reducción operada por el ERTE, de forma que no resulta razonable que tras el sacrificio de la reducción salarial el trabajador se vea perjudicado, además, con la posterior minoración indemnizatoria.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios