Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Incompetencia del orden social por falta de adaptación del vínculo del TRADE durante el período transitorio

La jurisdicción social es competente para conocer de las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente siempre y cuando el contrato entre el trabajador autónomo y su cliente reúna los requisitos que el Estatuto del Trabajo Autónomo exige para la existencia de contrato TRADE (L 20/2007 art.11 y 12).
El Estatuto del Trabajo Autónomo no califica como contratos TRADE los contratos civiles o mercantiles suscritos con anterioridad a su vigencia, sino que, expresamente, precisa que los contratos en cuestión tienen que ser adaptados en el plazo que en dicha norma se establece (TS 11-7-11, Rec 3956/10; TS 12-7-11, Rec 3708/10; TS 12-7-11, Rec 3956/10) . Así para los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo se mantiene el régimen anterior -civil o mercantil, sin incorporación de las garantías sociales- durante los plazos que específicamente se establecen en las disposiciones transitorias (L 20/2007 disp.trans.2ª y 3ª; RD 197/2009 disp.trans.1ª y 2ª). Ello supone que los contratos suscritos con anterioridad continúan teniendo el mismo régimen jurídico inicial, salvo que se produzca su adaptación a la Ley; momento a partir del cual se aplican los preceptos de ésta, lo que sucede también cuando hayan transcurrido los plazos, siempre que se reúnan los requisitos legales (L 20/2007 art.11) y se cumpla la exigencia de hacer constar expresamente en el contrato la condición de TRADE respecto del cliente que le contrate (L 20/2007 art.12.2).
En consecuencia la jurisdicción social no es competente cuando -como en el caso que se resuelve- la contratación es anterior a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo y se da la particularidad de que, tras su entrada en vigor, se produce la comunicación de los datos del trabajador autónomo, sin que se llegue a formalizar por escrito el contrato TRADE y rompiéndose el vínculo (por voluntad del propio trabajador autónomo) durante el periodo transitorio de la ley y antes de que se dictase el reglamento de desarrollo.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).