La jurisdicción social es competente para conocer de las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente siempre y cuando el contrato entre el trabajador autónomo y su cliente reúna los requisitos que el Estatuto del Trabajo Autónomo exige para la existencia de contrato TRADE (L 20/2007 art.11 y 12).
El Estatuto del Trabajo Autónomo no califica como contratos TRADE los contratos civiles o mercantiles suscritos con anterioridad a su vigencia, sino que, expresamente, precisa que los contratos en cuestión tienen que ser adaptados en el plazo que en dicha norma se establece (TS 11-7-11, Rec 3956/10; TS 12-7-11, Rec 3708/10; TS 12-7-11, Rec 3956/10) . Así para los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo se mantiene el régimen anterior -civil o mercantil, sin incorporación de las garantías sociales- durante los plazos que específicamente se establecen en las disposiciones transitorias (L 20/2007 disp.trans.2ª y 3ª; RD 197/2009 disp.trans.1ª y 2ª). Ello supone que los contratos suscritos con anterioridad continúan teniendo el mismo régimen jurídico inicial, salvo que se produzca su adaptación a la Ley; momento a partir del cual se aplican los preceptos de ésta, lo que sucede también cuando hayan transcurrido los plazos, siempre que se reúnan los requisitos legales (L 20/2007 art.11) y se cumpla la exigencia de hacer constar expresamente en el contrato la condición de TRADE respecto del cliente que le contrate (L 20/2007 art.12.2).
En consecuencia la jurisdicción social no es competente cuando -como en el caso que se resuelve- la contratación es anterior a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo y se da la particularidad de que, tras su entrada en vigor, se produce la comunicación de los datos del trabajador autónomo, sin que se llegue a formalizar por escrito el contrato TRADE y rompiéndose el vínculo (por voluntad del propio trabajador autónomo) durante el periodo transitorio de la ley y antes de que se dictase el reglamento de desarrollo.
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