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Inaplicación de coeficientes reductores de edad cuando el trabajador no anticipa su jubilación (RS 38/21 21 de Septiembre de 2021 al 27 de Septiembre de 2021)

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Un trabajador, afiliado al RETM, jubilado al cumplir la edad ordinaria de jubilación (65 años), solicita que se le aplicase una cotización adicional por coeficiente reductor del RETM de 7 años y 7 meses, reclamando un porcentaje de cotización del 100%. El ISM se la deniega por ser mayor de 65 años en la fecha de la jubilación. La controversia, por tanto, radica en determinar si debe aplicarse la bonificación por coeficientes reductores de la edad de jubilación del RETM cuando la jubilación no se ha anticipado. Es decir, si debe aumentarse el porcentaje de la base reguladora de la pensión de jubilación por aplicación de la cotización adicional correspondiente al período de tiempo en que resultaría rebajada la edad de jubilación por los coeficientes reductores.El Tribunal Supremo resuelve la cuestión litigiosa de forma semejante a la suscitada respecto del personal de vuelo de trabajos aéreos, en la que tiene dicho que los coeficientes reductores de la edad de jubilación por los que se disminuye esa edad para el personal de vuelo de las compañías de trabajos aéreos, no deben computarse a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la prestación cuando la jubilación no se ha anticipado.Afirma el Tribunal que las razones expuestas para desestimar las pretensiones formuladas por el personal de vuelos aéreos son aplicables también en este caso. La norma aplicable (RD 1311/2007) establece coeficientes reductores de la edad de jubilación. Dicha reducción de la edad mínima de jubilación se establece por razón de las especiales condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad y alejamiento familiar del trabajo en el mar. Se trata de una medida cuya única finalidad es la de compensar los efectos que la jubilación en una edad anticipada sobre la normal tiene sobre la carrera de seguro del trabajador y, por tanto, sobre la cuantía de la pensión de jubilación. En consecuencia, si no hay adelanto de la edad de jubilación, no debe aplicarse el coeficiente reductor para incrementar el periodo cotizado en una supuesta reducción que no existe en la realidad.TS 20-7-21, EDJ 646164Rec 4693/18

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