Un trabajador en situación de excedencia voluntaria solicita la reincorporación a su puesto de trabajo. La empresa le comunica la imposibilidad de la misma debido a que el departamento al que pertenecía había sido externalizado, y las funciones correspondientes al mismo se estaban prestando a través de una contrata externa.
El trabajador acciona por despido. El TSJ considera que la actitud de la empresa de no comunicarle el acuerdo de externalización a efectos de darle la posibilidad de adherirse al compromiso de la empresa externa de contratarlos bajo determinadas condiciones (acuerdo al que se adhirieron algunos de los trabajadores afectados por la externalización), evidencia una negativa al reingreso solicitado que debe considerarse como despido improcedente.
Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar si se ha producido un despido o extinción contractual, y si tiene o no derecho a la indemnización correspondiente, el trabajador, cuyo puesto de trabajo ha sido objeto de externalización junto con el de otros trabajadores del mismo servicio o departamento, cuando aquél se encontraba en situación de excedencia voluntaria.
Cuando el actor solicitó el reingreso no existía vacante de su categoría al haber sido externalizadas las funciones desempeñadas en el departamento en que había prestado sus servicios, por lo que el puesto de trabajo que desempeñaba no ha sido conservado o reservado para él, sino que fue amortizado junto con los restantes puestos del referido departamento. Y al no estar obligada la empresa por la ley a la reserva de la plaza, es evidente que su decisión de disponer de la vacante producida por la excedencia del trabajador mediante la externalización del servicio, ha de considerarse ejercicio lícito, correcto y no abusivo de sus facultades de organización y dirección del trabajo.
Actualidad jurídica
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