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Implantación de programas de compliance para evitar la responsabilidad penal de la empresa

El TS confirma la condena al ex administrador de una sociedad que cometió diversas irregularidades durante el tiempo que duró su cargo, como la domiciliación de sus gastos personales y familiares en la cuenta de la sociedad o el desvío de fondos de ésta a su cuenta bancaria personal, a 4 años de prisión por los delitos de administración desleal y apropiación indebida, además de a indemnizar a la sociedad con más de 2 millones de euros en concepto de responsabilidad civil.
A pesar de que no se enjuicia la responsabilidad de la persona jurídica, el TS señala la importancia de que en éstas se implanten programas de cumplimiento normativo (CP art.31 bis) para evitar :
– la derivación de la responsabilidad penal a la empresa en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados (casos de ilícitos penales ad extra), que son aquellos en los que los perjudicados son terceros/acreedores que son sujetos pasivos por delitos tales como estafas, alzamientos de bienes, etc;
– la comisión de los delitos de apropiación indebida y administración desleal, es decir, ad intra, que, aunque no derivan la responsabilidad penal a la empresa, sí que permiten obstaculizar su comisión.

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