Una nueva regulación introducida por Decreto sirve como base a la Administración para limitar el sistema retributivo anterior del personal laboral docente por lo que se refiere al componente de especial dedicación del complemento específico. Tras la entrada en vigor, se pasa a un nuevo sistema aplicable solo a funcionarios de carrera y que impide cobrar la totalidad de este complemento al personal laboral.
Sin embargo, en el convenio colectivo aplicable se afirma claramente que el personal laboral docente no universitario debe percibir unas retribuciones por todos los conceptos idénticas a las que perciban las categorías correspondientes del sector de funcionarios docentes públicos.
Aunque el Decreto distinga entre funcionarios de carrera e interinos, esa distinción solo puede producir efectos directos en el ámbito funcionarial.
La Administración puede regular en esa disposición la nueva forma de percibir y abonar el componente de especial dedicación y también limitarlo a los funcionarios de carrera, pero sin que ello afecte al personal laboral, para el que sigue estando vigente el convenio que establece la equiparación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios