Una trabajadora es cesada tras haber reclamado ante la Administración la relación laboral indefinida. Dicha reclamación obedece a que el objeto de la contratación temporal no se corresponde con la realidad de los servicios prestados. Tras el cese, la trabajadora recurre a la vía judicial y la primera instancia califica el despido de improcedente. Sin embargo, la Sala de suplicación declara el despido nulo, al entender vulnerada la garantía de indemnidad.
La Administración recurre en casación para la unificación de doctrina y el recurso es desestimado manteniendo el Tribunal Supremo su criterio, que hasta la fecha viene siendo el siguiente:
Entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo, por ello, la consecuencia de una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de sus derechos es su calificación como discriminatoria y radicalmente nula, por ser contraria al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.
En este caso la trabajadora ha acreditado la existencia de un indicio que genera una razonable sospecha de que la discriminación se ha producido. Por ello opera la inversión de la carga de la prueba, siendo la Administración la que debe acreditar que los hechos motivadores de su decisión de cese son legítimos o, al menos, razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.
La Administración recurrente no ofrece ningún motivo en sentido positivo. Simplemente se limita a alegar la falta de conocimiento de la reclamación de la trabajadora en la fecha en la que tuvo lugar la comunicación de cese. Sin embargo, la fecha de la reclamación es diez días anterior, por lo que esta alegación no puede considerarse una justificación objetiva y razonable.
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