Desde el 8-3-2019, la definición de los grupos profesionales debe ajustarse a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Estos criterios y sistemas, en todo caso, deben cumplir con la obligación de misma retribución por prestación de trabajo de igual valor (ET art.28.1 redacc RDL 6/2019).
NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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