Los contratos para la formación y el aprendizaje y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa (ver nº 1054 Memento Social 2012) deben formalizarse por escrito en los modelos oficiales que se establezcan por el SEPE.
El empresario debe comunicar la formalización y finalización de los contratos y sus anexos al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos.
NOTA
Desde el 10-11-2012, queda derogada la DG INEM Resol 26-10-98, por la que se aprueba el modelo de contrato para la formación
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