Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores (L 30/2015 art.9), que resulta de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2017 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75%.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60%.
d) De 250 o más trabajadores: 50%.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito de bonificación por empresa de 420 €, en lugar de un porcentaje. Asimismo, pueden beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el año 2018 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas disponen de un crédito de bonificaciones cuyo importe va a resultar de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 €.
Las empresas que durante el año 2018 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores disponen de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por orden del MTMS, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, el crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no va a poder superar el 5% del crédito establdisponencido en el presupuesto del SEPE para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
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