Fracasadas las negociaciones para la redacción del convenio colectivo de una empresa, la Comisión Negociadora acuerda someter a arbitraje la parte relativa a retribución y régimen de jornada de un determinado personal. El contenido relativo a tales cuestiones queda recogido en un laudo arbitral cuya ejecución se solicita por el comité de empresa y por la mesa negociadora, al efecto de su incorporación al convenio colectivo.
La cuestión consiste en determinar si un laudo arbitral sustitutivo de un convenio colectivo de empresa, en las concretas materias que en él se comprenden, es un título susceptible de ejecución concluyendo el Tribunal Supremo que no lo es en base a los siguientes argumentos:
1. La ley excluye de ejecución definitiva a los títulos extrajudiciales que tengan carácter normativo o interpretativo (LRJS art.68.2).
2. El laudo objeto del procedimiento en cuestión ya tiene la misma eficacia que pueda tener el convenio colectivo al que completa con lo cual, judicialmente, nada debe ejecutarse.
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