La L 5/2012 mantiene la misma redacción que la introducida por la reforma propiciada por el RDL 5/2012, vigente desde el 7-3-2012. La única salvedad se encuentra en relación con el plazo de espera de la ejecución, en el que se concreta que no se va a despachar ejecución dentro de los 20 días posteriores:
– en el caso de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, en que la resolución de condena sea firme;
– en el caso de resolución de aprobación del convenio o de firma de acuerdo, en que haya sido notificada al ejecutado.
NOTA
La L 5/2012 entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (L 5/2012 disp.final 10ª).
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