Según la jurisprudencia del TS, la dimisión, o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une al empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito.
Es por ello que la comunicación de la trabajadora realizada a través de WhatsApp indicando la intención de no volver al trabajo que, además, se acredita en el juicio de instancia a través de la testifical, se entiende como una manifestación inequívoca de su voluntad.
Además, no puede considerarse que haya habido vicio en el consentimiento, ya que de manera previa al mensaje la trabajadora se despidió de sus compañeros abandonando el centro de trabajo. Después, tras los mensajes de WhatsApp, al ser requerida por la encargada verbalmente, manifestó de nuevo su voluntad de no volver. Ha de tenerse en cuenta, por tanto, que no sólo deben analizarse los actos posteriores, sino también los anteriores y los coetáneos y en este caso el análisis conjunto de ellos no permite al TSJ llegar a la conclusión de que aquella decisión se debiera a una crisis de angustia o ansiedad, como pretende la trabajadora en su recurso.
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