Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012 (RDL 20/2012) podrán proceder a dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera.
La devolución debe realizarse en los mismos términos y con el cumplimiento de los requisitos señalados en L 36/2014 disp.adic.12ª; RDL 10/2015 art.1 y L 48/2015 disp.adic.12ª.
Por otra parte, Las Administraciones y el resto de las entidades que integran el sector público que en ejercicios anteriores hubieran minorado las retribuciones de sus empleados en cuantías no exigidas por las normas básicas del Estado o que no hayan aplicado los incrementos retributivos máximos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, podrán restablecer las cuantías vigentes antes de la minoración o las que correspondan hasta alcanzar el incremento permitido en las Leyes de Presupuestos, siempre que cumplan con los objetivos de déficit y deuda.
Las cantidades que se devenguen en aplicación de esta medida no tendrán la consideración de incrementos retributivos.
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