Un trabajador de un Ayuntamiento es despedido alegando causas productivas y organizativas. La decisión se basa en la grave situación económica padecida por el Ayuntamiento demostrada por los informes del órgano interventor y apoyada en un Plan financiero de saneamiento y reducción del gasto corriente y de capital, así como del gasto de personal.
El despido es calificado de improcedente por la instancia y esta calificación la confirma la sentencia que resuelve el recurso de suplicación. Se argumenta para ello que no existe conexión causal entre la causa invocada y los motivos que se narran en la carta de despido, que pueden ser propios de un despido objetivo por causas económicas, pero no por causas productivas y organizativas.
Aunque el Ayuntamiento alega que los cambios necesarios que establece la ley para que puedan invocarse estas causas se han producido como consecuencia de la necesidad de amortizar puestos de trabajo, entiende la Sala que en las Entidades Públicas no puede concurrir la causa productiva, dado que el Ayuntamiento, no tiene la naturaleza de una empresa y menos privada, que tenga como fin colocar productos en el mercado.
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