La demanda de revisión normalmente exige sentencia penal absolutoria que además: declare la inexistencia del hecho o que tenga su base en la no participación en él del sujeto interesado. No obstante, se admite que con carácter general un Auto de sobreseimiento podría ser considerado, desde una interpretación finalista de la LPL art.86 (actualmente LRJS art.86) una resolución judicial adecuada a los efectos de revisión de sentencia si cumpliera los anteriores requisitos. Sin embargo, en el caso concreto no se admite porque no declara la inexistencia de los hechos imputados, sino que el sobreseimiento responde a que no se han extraído indicios suficientes para formular acusación penal, sin perjuicio de que existan numerosos indicios -aunque insuficientes para que exista posibilidad de condena penal- que motivaron el pronunciamiento de procedencia del despido. Máxime cuando la causa esgrimida por la empresa para el despido nunca fue la comisión de una acción delictiva sino la realización de ciertas acciones constitutivas de falta grave continuada.
Tampoco se admite como causa de revisión de sentencia la obtención posterior a la misma de un documento decisivo del que no se hubiera podido obtener previamente (ex LEC art.510.1º). No sólo porque es dudoso que la recurrente no hubiera podido tener acceso a dicho documento con anterioridad a la sentencia cuya revisión solicita, sino también por que se niega su carácter decisivo, pues el documento un escrito presentado por la empresa en el pleito penal no resulta exculpatorio de la demandante a la que se le atribuye una actitud reprochable e irregular desde el punto de vista laboral de ahí que se produjera su despido.
Finalmente tampoco prospera la maquinación fraudulenta alegada por la demandante ex LEC art.510.4º precisamente respecto del escrito de la empresa mencionado, al considerarlo contradictorio con la prueba documental aportada por la empresa al juicio laboral. El tribunal deniega la existencia de tal contradicción e insiste en que en el pleito laboral la empresa, como demandada con legítimo derecho a la defensa, puede seleccionar la prueba documental que decida aportar, sin que esta haya de coincidir con la que presente en las diligencias penales.
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