Finalizado el periodo de excedencia voluntaria el trabajador pide el reingreso en la empresa no readmitiéndole ésta por inexistencia de vacante y procediendo a su despido, que es conciliado judicialmente como improcedente. Cuando solicita la prestación de desempleo, el SPEE se la deniega por no estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta ya que había sido dado de baja por la empresa cuando comenzó su excedencia.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si la situación del excedente voluntario al que le niegan el reingreso en la empresa, la cual acaba reconociendo judicialmente su despido como improcedente, puede configurarse como de alta en la Seguridad Social a efectos de poder percibir la prestación por desempleo contributivo.
Señala el TS que la empresa incumplió con la obligación de readmisión del trabajador excedente, por lo que la situación del mismo -no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir- era análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha o momento del despido. Debe concluirse que durante tal periodo temporal la empresa debía de haber mantenido al trabajador de alta en la Seguridad Social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido, con la consecuencia que el demandante despedido tenía derecho a estar en alta en el RGSS al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
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