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A un socio trabajador de una CTA, al que se le había reconocido una prestación por desempleo de nivel contributivo, el SEPE procede posteriormente a revocarla y a declarar indebida parte de la misma sobre la base de que las cotizaciones efectuadas por la CTA al RGSS no pueden ser computadas y que posee al menos la mitad del capital de la CTA para la que prestó sus servicios, estando distribuido dicho capital social entre socios con los que convive y a los que le une vínculo de parentesco hasta el segundo grado.La causa por la que se rechaza que el socio trabajador tenga derecho a la prestación -por vía de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas- se constriñe a la falta de la carencia necesaria al efecto por no considerar la entidad gestora que puedan incluirse las cotizaciones efectuadas por la CTA. Entiende el SEPE que no cabe computar tales cuotas en razón a que todos los socios de la CTA se hallan ligados por parentesco hasta el segundo grado y conviven en el mismo domicilio, lo que le lleva a negar que existiera ajeneidad en la prestación de servicios del socio trabajador.Según el TS nuestro ordenamiento jurídico no sólo incluye en la protección de desempleo a los socios-trabajadores afiliados al RGSS (LGSS art.14.1 y RD 84/1996 art.8), sino que no lleva a cabo excepciones ni matizaciones en atención al porcentaje de sus participaciones, ni a circunstancias tales como su relación con el resto de los socios cooperativistas.La norma alegada por el SEPE sobre participación en el capital social (LGSS/94 disp.adic.27ª -actual LGSS art.315.2.b-) se refiere a sociedades de capital y no abarca a las cooperativas, puesto que, de ser así, resultaría incongruente con la posibilidad que éstas tienen de optar por el RGSS o el RETA. También sería imposible cumplir con la regla que establece que la opción de la CTA se aplica a todos los socios, lo que impide que se diferencie a éstos en función del nivel de participación y de los vínculos de parentesco. Piénsese, concluye el TS, en el supuesto en que en la CTA concurran socios con ligámenes familiares entre sí con otros que carezcan de ellos.TS 10-9-20, EDJ 662533Rec 1181/18
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