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Derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia natural

La cuestión que suscita el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste, en un supuesto de solicitud de prestación por riesgo durante la lactancia natural, en determinar si por el mero hecho de solicitar la prestación acompañada del certificado correspondiente ya se presume que la solicitante estaba llevando a cabo la lactancia natural con su hijo; o, por el contrario, tal dato debe ser probado con posterioridad a la emisión del citado certificado.
Se tiene derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia natural cuando se acrediten la existencia de tales riesgos específicos (turnos de trabajo de doce horas, atención de urgencias y emergencias extra hospitalarias incompatibles con una extracción de leche en las dependencias de la empresa, no es posible llevarla a cabo en el trayecto,…), sin embargo, tanto la sentencia de instancia como la del TSJ, consideran que también ha de acreditarse la lactancia natural en el momento de reclamar el derecho, así como que se mantiene durante la duración de la aludida prestación, denegándose la prestación al no constar que con posterioridad tal situación se mantuviera.
Conviene destacar que cada vez que el legislador se refiere al riesgo durante la lactancia se añade la expresión natural. Con ello se pretende disipar cualquier duda interpretativa que pudiera hacer pensar que la situación protegida pudiera ser extendida al ámbito de la denominada lactancia artificial o no natural.
Al respecto, el procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio se lleva a cabo, cuando se acredite la situación de la lactancia natural, así como la circunstancia de que las condiciones del puesto de trabajo desarrollado por la trabajadora influyen negativamente en su salud o en la del hijo (RD 295/2009 art.51.2). Así pues, es necesario aportar, junto con la solicitud, un informe médico o certificado en el que conste que la trabajadora está en situación de lactancia natural. A partir de este punto, no exige la norma que, periódicamente, la trabajadora deba acreditar que sigue con la lactancia natural. De la dicción normativa lo que se presume es, justamente, lo contrario que ha aplicado la sentencia recurrida: que la situación de lactancia natural sigue salvo prueba en contrario; lógicamente, a cargo de quien pretenda acreditarlo. Es más, al regular las causas de extinción de la prestación, la norma omite establecer que constituye causa de extinción el abandono de la lactancia natural, aunque parece lógico deducir que pondrá fin al disfrute de la prestación el abandono de la lactancia natural y su sustitución por otro tipo de alimentación; circunstancias que, en todo caso, deben ser probadas por quien las alegue.

NOTA
Casa y anula la TSJ Madrid 9-12-18, EDJ 249378, citada en el MSS.

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