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Derecho a la mejora voluntaria en caso de excedencia voluntaria

Un trabajador solicita la excedencia voluntaria en una empresa cuyo CCol establece una indemnización de 40.000 € para todo el personal al que se le reconozca una situación de IPT. Durante el tiempo en que está en excedencia, prestando servicios en otras empresas, insta el reconocimiento de una IPT derivada de enfermedad común y es emitido el dictamen del EVI, pero no es reconocida hasta sentencia dictada con posterioridad a su reingreso en la empresa en la que había estado en situación de excedencia. Cuando el trabajador causa baja por su pase a la situación de pensionista, reclama a la empresa y a la aseguradora el abono de la mejora establecida en el CCol.
A la hora de determinar la responsabilidad en el pago de una mejora voluntaria derivada de una IP por enfermedad común, ha de estarse a la fecha del hecho causante de la prestación de invalidez, que viene fijada con carácter general por la fecha del dictamen del EVI, salvo los casos en que las lesiones residuales padecidas por el beneficiario quedaran fijadas con el carácter de definitivas, irreversibles o invalidantes con anterioridad. Por tanto, como a la fecha del hecho causante de la IPT el CCol de la empresa no le resultaba de aplicación al trabajador por estar en excedencia voluntaria, este no tiene derecho a percibir la mejora voluntaria reclamada.

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