Son hechos probados que el jefe de cocina de una empresa perpetró tratos humillantes contra su subordinada como decirle “mírame el plátano” -aludiendo al plátano que se había puesto a la altura de los genitales-; sujetar la puerta impidiendo salir a la mujer de un cuarto con objetos de limpieza, diciéndole «porque sé que tienes novio, si no te ponía fina filipina, que estás muy buena»; o darle un guantazo en el cuello en otra ocasión.
La repetición o permanencia de los tratos humillantes dispensados por el jefe de cocina debe calificarse como acoso laboral (CP art.173.1), siendo el bien jurídico protegido la dignidad de la persona, entre otros ámbitos, en el marco laboral, evitando situaciones humillantes o degradantes contra subordinados, sin que conductas inaceptables se puedan justificar alegando que se tratan de «bromas» de mayor o menor gusto.
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