Las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1960 de 21-7-1960 y en el RD 2620/1981, mantienen su monto de 149,86 euros íntegros mensuales. Abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengan en los meses de junio y diciembre.
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