A partir del 1-1-2012, la cuantía de las pensiones del extinguido SOVI se mantienen en la establecida en la norma de prórroga de los presupuestos de 2011 (RDL 20/2011).
Asimismo, cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido SOVI, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no puede ser inferior al 50% de la cuantía de la pensión del SOVI que en cada momento corresponda, según sean o no concurrentes. Esta misma garantía se aplica en relación con los titulares de otras pensiones distintas de las del extinguido SOVI que opten por alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensión que se venga percibiendo hubieran reunido todos los requisitos exigidos por dicho Seguro.
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