Desde el 15-7-2012, la cuantía de la prestación es del:
– 70 % de la base reguladora durante los 180 primeros días;
– 50 % de la base reguladora para los restantes días.
Esta nueva regulación se aplica a las prestaciones por desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15-7-2012.
La cuantía máxima de la prestación por desempleo sigue siendo del 175 % del IPREM, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso, la cuantía es, respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador.
Asimismo, la cuantía mínima de la prestación por desempleo sigue siendo del 107 % o del 80 % del IPREM, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.
Ahora bien, en caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación señaladas se determinan teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
A estos efectos, se tiene en cuenta el IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios