El mantenimiento del empleo de trabajadores con contrato indefinido con 59 o más años de edad y 4 o más años de antigüedad en la empresa o de 60 o más años de edad y más de 5 años de antigüedad en la empresa proporciona unas reducciones o bonificaciones, según el caso, para cuya aplicación se han de tomar en cuenta, durante 2012, las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo de cotización del 22,14%.
Respecto de los trabajadores con 65 o más años de edad y 35 o más años acreditados de cotización a la Seguridad Social (LGSS art.112 bis), el tipo de cotización por IT derivada de contingencias comunes que les es de aplicación es el 1,75 %, del que un 1,46 % es a cargo de la empresa y el 0,29 % a cargo del trabajador. Este último porcentaje se aplica para determinar la aportación del trabajador en la cotización por IT derivada de contingencias comunes en los supuestos en los que el empresario ya viniese beneficiándose de las bonificaciones establecidas para el mantenimiento del contrato indefinido de los trabajadores de su empresa con 60 o más años de edad y 5 o más años de antigüedad en la misma, una vez que éstos cumplan los 65 años de edad y acrediten 35 años de cotización a la Seguridad Social (L 40/2007 disp.adic.20ª).
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