Las reglas generales de cotización establecidas en el RGSS son de aplicación en este régimen especial (OM ESS/56/2013 art.1 a 9), sin perjuicio, en su caso, y para la cotización por contingencias comunes de las especialidades establecidas para los trabajadores incluidos en los grupos II y III
El tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia es el 29,30 % o el 29,80 % si el interesado no está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
El tipo de cotización por IT, derivada de contingencias comunes, en los supuestos de mantenimiento de empleo de trabajadores con 65 o más años por cuenta propia (LGSS disp.adic.32ª) es, durante 2013, el 3,30 % o 2,80 %, según proceda.
A la base de cotización por desempleo, le son de aplicación los coeficientes correctores previstos en este régimen especial.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios