Los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, pueden elegir, durante el año 2019, como base mínima de cotización una de 944,40 €/mes, o una base de cotización de 869,40 €/mes. Al tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos los supuestos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.
Si se acredita que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas al día, se puede elegir entre cotizar por una base de 944,40 €/mes, o una base de 519,30 €/mes.
Durante 2019, los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante que en razón de la modificación del régimen de encuadramiento (L 2/2008 art.120.cuatro.8), hayan quedado incluidos en el RETA, tienen derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar. También tienen derecho a esa reducción los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante que hubieran iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-1-2009. La reducción se aplica sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo mínimo vigente en cada momento en el RETA.
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