A partir del 25-1-2015 y hasta el 30-6-2016, cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificaciones que puede aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación va a ser la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente:
– al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y;
– del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año.
Estos porcentajes deben tenerse en cuenta a efectos de lo previsto para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa (OM ESS/2518/2013 art.10.2).
Por otra parte, a fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador, las empresas pueden aplicarse, a partir de la indicada fecha, una bonificación adicional a los costes financiables existentes, con una cuantía máxima por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno, de:
– si la empresa tiene 5 o más trabajadores: 1,5 € ;
– si la empresa tiene menos de 5 trabajadores: 2 € .
Estas medidas no son de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.
Actualidad jurídica
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