En caso de responsabilidad del empresario en la percepción de la prestación por desempleo por no figurar el interesado dado de alta en la Seguridad Social, se estableció que si no se reintegrara la deuda en el plazo establecido se debía aplicar lo establecido en el RD 1415/2004 art.69 s., relacionado con las prestaciones y capitales coste de pensiones y de renta cierta temporal a cargo de mutuas y empresas; cuando se debía hacer referencia al RD 1415/2004 art.84 s., donde se regula la providencia de apremio.
En el mismo sentido, se recogía que la obligación del trabajador de reintegrar la prestación o subsidio indebidamente percibido en un determinado plazo, transcurrido el cual se debía aplicar lo establecido en el RD 1415/2004 art.80, referente al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Tras la correción de errores hay que entender la referencia al citado art.84, sobre providencia de apremio.
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