La distribución irregular de la jornada a lo largo del año. puede establecerse mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. A falta de pacto, la empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 % de la jornada de trabajo.
Dicha distribución debe respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente
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