La corrección de errores incorpora, en relación al nuevo régimen de asistencia sanitaria de los extranjeros en España, las siguientes rectificaciones:
a) Con carácter general, como entidad competente para el reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo, además del INSS se incluye al Instituto Social de la Marina (ISM), por lo que todas las referencias normativas al INSS deben ir acompañadas de la expresión: o, en su caso, al ISM.
b) Los órganos competentes en materia de extranjería pueden comunicar al INSS o, en su caso, el ISM, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos para ostentar la condición de beneficiario asegurado (L 16/2003 art.3.4) y, tras la publicación de la corrección de errores, también de la propia condición de asegurado en los casos en que no se supere el límite de ingresos determinado reglamentariamente (L 16/2003 art.3.3).
c) El régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España se matiza, por un lado, en el sentido de puntualizar que tienen derecho a poder seguir accediendo a la misma hasta el 31-8-2012 las personas que, teniendo ya acceso a la misma antes del 24-4-2012, no ostenten la condición de asegurado con base en alguno de los supuestos generales (L 16/2003 art.3.2) o en aplicación de reglamentos comunitarios o convenios bilaterales, así como, por otro lado, se incluyen a los beneficiarios de unas y otras.
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