Los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en el marco de las acciones y medidas de las política activas de empleo orientadas a proyectos de empleo-formación (L 56/2003 art.25.1.d), incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, tienen las siguientes particularidades:
a) No es de aplicación el límite máximo de edad ni el mínimo y máximo de duración establecidos (ET disp.adic.19ª.2). Tampocoes de aplicación los límites establecidos respecto del número y duración de las prórrogas. La duración de los contratos y sus posibles prórrogas se deben adecuar a la normativa reguladora de las acciones y medidas contempladas en la normativa específica. Asimismo, respecto del límite de duración de estos contratos, las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no van a interrumpir el cómputo de la duración del contrato.
b) La financiación de las acciones formativas correspondientes a estos contratos se regula por las disposiciones reguladoras de las acciones y medidas contempladas en su normativa específica.
c) Estos contratos no cotizan, ni están protegidos, por la contingencia de desempleo (L 35/2010 disp.adic.3ª).
d) La actividad formativa en estos contratos, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, puede estar constituida por los contenidos formativos autorizados por los Servicios Públicos de Empleo competentes
Actualidad jurídica
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