En cuanto a las consecuencias de la denuncia y vigencia del convenio aplicable, el Tribunal Supremo ha establecido que:
A) En orden al régimen sancionador establecido en convenio estatutario:
– estas cláusulas se consideran normativas y mantienen su vigencia, a falta de pacto, aunque hubiera concluido la duración pactada y hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio;
– la nulidad, declarada judicialmente de un posterior convenio colectivo que sustituía a uno anterior, hace que recobren su vigencia las cláusulas normativas del precedente;
– la declaración de nulidad de un convenio produce efectos desde la aprobación inicial del declarado nulo y, por tanto, recobran su vigencia las cláusulas normativas del convenio derogado por el que, posteriormente, se declara nulo;
– la retroactividad pactada en un convenio ulterior no puede extenderse a la exigencia de expedientes disciplinarios previos pues tal norma no puede ser conocida hasta la publicación del convenio en el Boletín oficial correspondiente
B) Respecto a la modificación unilateral de determinados pluses los acuerdos de naturaleza extraestatutaria no quedan sometidos a la ultraactividad ni generan condiciones mas beneficiosas
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