No puede declararse improcedente el despido de un trabajador cuya afiliación se desconocía por el empresario que no dio audiencia a los delegados sindicales.
Debe ser el sindicato o sección sindical, en defecto del trabajador, quien debe poner en conocimiento de la empresa quién está afiliado al sindicato si se pretende disfrutar del derecho de audiencia.
El empresario no tiene obligación de dar audiencia, cuando no queda acreditado su conocimiento de la afiliación en el momento del despido ni con anterioridad a él.
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