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Cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de la CTA no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector puede asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios, que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, ya sea por causa de fuerza mayor o ETOP, y emitir la correspondiente certificación para su tramitación.L 3/2021 art.4, BOE 13-4-21
Actualidad jurídica
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