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A partir del 30-9-2020, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTE a los que se refieren los marginales nº 2171 s. Memento Social 2020 se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deduce de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.Los beneficiarios de dichas prestaciones, cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado (LGSS art.282.1), por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, tienen derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.RDL 30/2020 art.11 y 12, BOE 30-9-20
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